Tuesday, July 31, 2007


Europa garantiza el acceso al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida

Comisión Europea / Bruselas (30/07/2007)

El día 26 de Julio entraron en vigor algunas de las nuevas normas que permitirán a las personas con discapacidad o mayores un acceso al transporte aéreo comparable al que disfrutan los otros viajeros a la hora de coger un avión desde un aeropuerto de la Unión Europea. La Comisión espera que estas medidas constituyan una respuesta eficaz a las necesidades de una parte importante de la población que no deja de aumentar con el envejecimiento demográfico de Europa.

«La introducción progresiva de estas reglas, permitirá finalizar con las discriminaciones y ofrecer a los pasajeros con discapacidad y mayores la asistencia que precisan», ha puntualizado Jacques Barrot, Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de transportes.
Alrededor de un 10% de la población de la Unión Europea sufre de movilidad reducida, principalmente las personas con discapacidad y mayores, mientras que otros no pueden caminar durante trechos largos en los aeropuertos modernos. Actualmente, la mayoría de las compañías aéreas y aeropuertos realizan serios esfuerzos para ofrecerles asistencia. Sin embargo, una asistencia completa y gratuita no está disponible en todas partes y por parte de todas las compañías aéreas.

El reglamento 1107/2006, adoptado por el Parlamento y el Consejo el 5 de julio de 2006, aborda estos problemas y permite a las personas con movilidad reducida viajar en avión sin dificultad. El reglamento cubre tres ámbitos, de los cuales solamente las disposiciones relativas al primero entran en vigor el día 26 de Julio de 2007.
  • Igualdad de trato de las personas con movilidad reducida: Para los vuelos que salgan de aeropuertos de la UE, el reglamento prohíbe a las compañías aéreas y a los operadores turísticos denegar las reservas y el transporte de los pasajeros por causa de su movilidad reducida. Solamente constituyen una excepción a esta regla motivos de seguridad debidamente justificados. Esto deberá finalizar con las discriminaciones, las más de las veces involuntarias.
  • Asistencia gratuita en todos los aeropuertos de la UE: A partir del 26 de julio de 2008, los aeropuertos deberán ofrecer un conjunto de servicios específicos a las personas con movilidad reducida.
  • Asistencia a bordo: Sobre los vuelos que salgan de los aeropuertos de la Unión, las compañías aéreas estarán obligadas a ofrecer ciertos servicios gratuitamente, tales como el transporte de las sillas de ruedas o de los perros guía. Estas reglas entrarán en vigor el 26 de julio de 2008.
Los Estados miembro de la UE deberán, asimismo, establecer un organismo de control encargado de aplicar el reglamento en su territorio. Algunos ya han entregado a la Comisión la lista de direcciones del organismo responsable, mientras que otros (Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía) han manifestado su intención de nombrar próximamente su organismo de control.
Una persona con discapacidad o una persona con movilidad reducida que considere que estos derechos no han sido respetados puede reclamar ante la autoridad gestora del aeropuerto o ante el transportista aéreo concernido. Si no obtiene satisfacción de esta manera, puede depositar su queja ante el organismo nacional de control designado por cada Estado miembro.
Para más información (abre en ventana nueva):
http://ec.europa.eu/transport/air_portal/passenger_rights/prm/index_en.htm
Enlace al Reglamento en inglés y castellano