Saturday, October 09, 2010

Miércoles 6 de Octubre de 2010 - Nº: 416

Correo de Opinión
Lo que tampoco se habla:
Accesibilidad en micros de larga distancia

por el Sr. Raúl Guinzburg

Desde mucho tiempo atrás venimos poniendo de manifiesto los problemas
que afectan a las personas con discapacidad con referencia al Decreto Nº
118/06 que limitan comodidades y servicios en los transportes públicos de
pasajeros de larga distancia. También la larga lucha para la derogación del
Art. 4º de dicho Decreto y los sucesivos reclamos y presentaciones
judiciales en tal sentido y hasta el fallo de la Corte Suprema de Justicia
haciendo lugar a los reclamos en cuanto al cupo a asignar. Queda pendiente y
sin miras de solución la eliminación de ciertas comodidades que los
empresarios consideran "vip" (coche cama y suite) y que con evidente
discriminación, no pueden acceder las personas con discapacidad,
principalmente los motrices y/o movilidad reducida.

Pero hay un punto del cual no se habla: la accesibilidad en los micros de
larga distancia para las personas con discapacidad motriz y/o movilidad
reducida. Si bien se exige, aunque con cumplimiento aparentemente voluntario
(dada la realidad que vemos), que en las unidades nuevas para corta y media
distancia que reemplazan a las que las normativas indican que deben ser
dejadas fuera de servicio, se adapte la accesibilidad en cuanto a "piso
bajo" y conformación interna, ello no se aplica a las correspondientes a
unidades de larga distancia.

En el decreto reglamentario (Nº 914/97) de los artículos 20-21 y 22 de la
Ley 24.314, en el artículo 22 Inc. A2 "Vehículos de larga distancia", se
expresa: "En vehículos de larga distancia se optará por la incorporación de
un elevador para sillas de ruedas o sistemas diseñados a tal fin, que
cumplan con el propósito de posibilitar el acceso autónomo de personas en
sillas de ruedas y se dispondrá el espacio necesario en su interior para la
ubicación de por lo menos una silla de ruedas en el sentido de dirección de
marcha del vehículo, equipado con los sistemas de sujeción correspondientes
a la silla de ruedas y al usuario".
Esto por supuesto y aún con la incorporación de unidades nuevas, no se
cumple. Por otra parte y de acuerdo a la Resolución Nº 891/2005 de la
Arquitctura interna", que trata la adecuación interna de las unidades, pero
en cuanto a los de larga distancia no hay referencia a "elevadores para
sillas de ruedas" o espacio para el mismo. Ocurre igual en la Resolución Nº
139/97 ST.-Adecuación del "Manuel de Especificaciones Técnicas para
Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros", que no sólo no se
especifica la obligación de las adecuaciones indicadas para usuarios de
silla de ruedas, sino que se comete una aberración al indicar que
""Unicamente en los vehículos urbanos de piso bajo y semibajo y los de media
y larga distancia
el nivel de la zona de asientos podrá estar más elevado que el nivel del
piso en la zona de tránsito de los pasajeros (pasillo central y accesos)".
No puede escapar al sentido común el hecho de que los asientos que se
encuentren elevados del nivel del pasillo constituyen una impractibilidad a
la accesibilidad no sólo para las personas con discapacidad motriz sino para
los de movilidad reducida especialmente en las de la tercera edad. Pero de
ello no se habla.

Según mi investigación la única referencia que hubo sobre el problema de
accesibilidad fue en un dictámen de Comisión del Senado de la Nación (Orden
del Día 883) que indica la incorporación a líneas de larga distancia
vehículos especialmente adaptados para acceso y traslado para personas con
movilidad reducida (S-12.83/05), así como publicación de frecuencias que
realizan los recorridos. Dictámen de Comisiones de Infraestructura,
Vivienda y Transportes y de Presupuesto y Hacienda (Proyecto de
Comunicación) sobre Leyes 24.658 y 25.280. Es evidente que esto quedó
archivado en un cajón y nunca más se tocó.

En el informe de la Auditoría General de la Nación Nº 132/08 en forma
exhaustiva, crítica y analítica se estudia las funciones de la Secretaría de
Transportes y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en cuanto
al cumplimiento de las mismas y como era de esperar se verifican
innumerables trasgresiones en cuanto a la accesibilidad en el transporte
público de pasajeros terrestres, trenes y subterráneos y a la falta de
controles o controles deficientes de todo tipo, pero no es claro con
referencia al tema puntual de esta nota.

En consecuencia nuestro colectivo tiene la obligación de luchar por el
respeto a las normas que nos protegen y la exigencia de su cumplimiento y
este problema es también de suma importancia para la integración, teniendo
en cuenta que hay una enorme cantidad de personas con discapacidad motriz
que por razones médicas, terapeuticas y de rehabilitación deben viajar desde
y hacia la Capital Federal desde todas las provincias de nuestro país.

Raúl E. Guinzburg

01/10/2010

raulguinzburg2@telecentro.com.ar