Saturday, June 15, 2013

Discapacidad en el Medio Rural

 En el campo las Estrellas

Tuesday, March 19, 2013

TECNOLOGIA ASISTIDA


Quiénes Somos LIFEWARE® surge por la gran preocupación de sus fundadores, ante la falta de integración digital y las mínimas oportunidades que la sociedad entrega a las personas con discapacidad física o que se encuentran afectadas por diferentes tipos de enfermedades invalidantes. Por ello han desarrollado soluciones computacionales que les permitan integrarse y llevar una vida mejor, tanto a ellos como a su entorno familiar. Noticias 18 jul <|>Comisión de Superación de Pobreza, Planificación y Desarrollo Social En el Congreso Nacional en Valparaíso, la empresa Lifeware® tuvo la oportunidad de dar a conocer cómo personas en situación de discapacidad pueden integrarse social y laboralmente. Boletín del evento 21 jul XI Congreso Internacional de Rehabilitación ORITEL Más de 800 personas participaron en el XI Congreso Internacional ORITEL. Lifeware® pudo estar presente en este evento mostrando sus desarrollos en el área de integración de personas en situación de discapacidad. sitio web del evento Equipo Mario Ogalde Vega Co-founder m.ogalde@lifeware.cl Diego Cid Co-founder d.cid@lifeware.cl Jorge Alviarez Co-founder j.alviarez@lifeware.cl Mario Ogalde J. Gerente General gerencia@lifeware.cl LifewareIntegra Tecnologia Asistiva para usar el computador sin el uso de las manos LifewareIntegra® es un software para computador que permite a sus usuarios acceder al mundo laboral, estudiar e integrarse socialmente. LifewareIntegra® está orientado a personas con algún tipo de discapacidad física, tal como la tetraplejia o que se encuentren afectadas por enfermedades invalidantes que les impida usar sus manos, permitiéndoles hacer un uso cotidiano del computador. http://www.lifeware.cl/new/#!/pageProductos

Sunday, July 01, 2012

Informática para Educación Especial

 





I. REQUISITOS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACION

 


                      Artículo 1.  Mayor toma de conciencia

Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución.

1.    Los Estados deben velar por que las autoridades competentes distribuyan información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad, sus familias, los profesionales que trabajen en esta esfera y el público en general.  La información para las personas con discapacidad debe presentarse en forma accesible.

2.    Los Estados deben iniciar y apoyar campañas informativas referentes a las personas con discapacidad y a las políticas en materia de discapacidad a fin de difundir el mensaje de que dichas personas son ciudadanos con los mismos derechos y las mismas obligaciones que los demás, y de justificar así las medidas encaminadas a eliminar todos los obstáculos que se opongan a su plena participación.

3.    Los Estados deben alentar a los medios de comunicación a que presenten una imagen positiva de las personas con discapacidad; se debe consultar a ese respecto a las organizaciones de esas personas.

4.    Los Estados deben velar por que los programas de educación pública reflejen en todos sus aspectos el principio de la plena participación e igualdad.

5.    Los Estados deben invitar a las personas con discapacidad y a sus familias, así como a las organizaciones interesadas, a participar en programas de educación pública relativos a las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

6.    Los Estados deben alentar a las empresas del sector privado a que incluyan en todos los aspectos de sus actividades las cuestiones relativas a la discapacidad.

7.    Los Estados deben iniciar y promover programas encaminados a hacer que las personas con discapacidad cobren mayor conciencia de sus derechos y posibilidades.  Una mayor autonomía y la creación de condiciones para la participación plena en la sociedad permitirán a esas personas aprovechar las oportunidades a su alcance.

8.    La promoción de una mayor toma de conciencia debe constituir una parte importante de la educación de los niños con discapacidad y de los programas de rehabilitación.  Las personas con discapacidad también pueden ayudarse mutuamente a cobrar mayor conciencia participando en las actividades de sus propias organizaciones.

9.    La promoción de una mayor toma de conciencia debe formar parte integrante de la educación de todos los niños y ser uno de los componentes de los cursos de formación de maestros y de la capacitación de todos los profesionales.

     Artículo 2.  Atención médica

Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad.

1.    Los Estados deben esforzarse por proporcionar programas dirigidos por equipos multidisciplinarios de profesionales para la detección precoz, la evaluación y el tratamiento de las deficiencias.  En esa forma se podría prevenir, reducir o eliminar sus efectos perjudiciales.  Esos programas deben asegurar la plena participación de las personas con discapacidad y de sus familias en el plano individual y de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel de la planificación y evaluación.

2.    Debe capacitarse a los trabajadores comunitarios locales para que participen en esferas tales como la detección precoz de las deficiencias, la prestación de asistencia primaria y el envío a los servicios apropiados.

3.    Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad, en particular lactantes y niños, reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad.

4.    Los Estados deben velar por que todo el personal médico y paramédico esté debidamente capacitado y equipado para prestar asistencia médica a las personas con discapacidad y tenga acceso a tecnologías y métodos de tratamiento pertinentes.

5.    Los Estados deben velar por que el personal médico, paramédico y personal conexo sea debidamente capacitado para que pueda prestar asesoramiento apropiado a los padres a fin de no limitar las opciones de que disponen sus hijos.  Esa capacitación debe ser un proceso permanente y basarse en la información más reciente de que se disponga.

6.    Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad reciban regularmente el tratamiento y los medicamentos que necesiten para mantener o aumentar su capacidad funcional.

 Artículo 3.  Rehabilitación*

Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

1.    Los Estados deben elaborar programas nacionales de rehabilitación para todos los grupos de personas con discapacidad.  Esos programas deben basarse en las necesidades reales de esas personas y en los principios de plena participación e igualdad.

 *     La rehabilitación, uno de los conceptos fundamentales de la política en materia de discapacidad, se define en el párrafo 23 de la introducción.

 2.    Esos programas deben incluir una amplia gama de actividades, como la capacitación básica destinada a mejorar el ejercicio de una función afectada o a compensar dicha función, el asesoramiento a las personas con discapacidad y a sus familias, el fomento de la autonomía y la prestación de servicios ocasionales como evaluación y orientación.

3.    Deben tener acceso a la rehabilitación todas las personas que la requieran, incluidas las personas con discapacidades graves o múltiples.

4.    Las personas con discapacidad y sus familias deben estar en condiciones de participar en la concepción y organización de los servicios de rehabilitación que les conciernan.

5.    Los servicios de rehabilitación deben establecerse en la comunidad local en la que viva la persona con discapacidad.  Sin embargo, en algunos casos, pueden organizarse cursos especiales de rehabilitación a domicilio, de duración limitada, si se estima que esa es la forma más apropiada para alcanzar una determinada meta de capacitación.

6.    Debe alentarse a las personas con discapacidad y a sus familias a participar directamente en la rehabilitación, por ejemplo, como profesores experimentados, instructores o asesores.

7.    Los Estados deben valerse de la experiencia adquirida por las organizaciones de las personas con discapacidad cuando formulen o evalúen programas de rehabilitación.

 Artículo 4.  Servicios de apoyo

Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.

1.    Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los Estados deben proporcionar equipo y recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de intérprete según las necesidades de las personas con discapacidad.

2.    Los Estados deben apoyar el desarrollo, la fabricación, la distribución y los servicios de reparación del equipo y los recursos auxiliares, así como la difusión de los conocimientos al respecto.

3.    Con ese fin, deben aprovecharse los conocimientos técnicos de que se disponga en general.  En los Estados en que exista una industria de alta tecnología, ésta debe utilizarse plenamente a fin de mejorar el nivel y la eficacia del equipo y recursos auxiliares.  Es importante estimular el desarrollo y la fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos costosos, en lo posible mediante la utilización de materiales y medios de producción locales.  Las personas con discapacidad podrían participar en la fabricación de esos artículos.

4.    Los Estados deben reconocer que todas las personas con discapacidad que necesiten equipo o recursos auxiliares deben tener acceso a ellos según proceda, incluida la capacidad financiera de procurárselos.  Puede ser necesario que el equipo y los recursos auxiliares se faciliten gratuitamente o a un precio lo suficientemente bajo para que dichas personas o sus familias puedan adquirirlos.

5.    En los programas de rehabilitación para el suministro de dispositivos auxiliares y equipo, los Estados deben considerar las necesidades especiales de las niñas y los niños con discapacidad por lo que se refiere al diseño y a la durabilidad de los dispositivos auxiliares y el equipo, así como a su idoneidad en relación con la edad de los niños a los que se destinen.

6.    Los Estados deben apoyar la elaboración y la disponibilidad de programas de asistencia personal y de servicios de interpretación, especialmente para las personas con discapacidades graves o múltiples.  Dichos programas aumentarían el grado de participación de las personas con discapacidad en la vida cotidiana en el hogar, el lugar de trabajo, la escuela y durante su tiempo libre.

7.    Los programas de asistencia personal deben concebirse de forma que las personas con discapacidad que los utilicen ejerzan una influencia decisiva en la manera de ejecutar dichos programas.


            II.  ESFERAS PREVISTAS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACION

                      Artículo 5.  Posibilidades de acceso

Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad.  Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.

a)    Acceso al entorno físico

1.    Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico.  Dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre.

2.    Los Estados deben velar por que los arquitectos, los técnicos de la construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción del entorno físico puedan obtener información adecuada sobre la política en materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso.

3.    Las medidas para asegurar el acceso se incluirán desde el principio en el diseño y la construcción del entorno físico.

4.    Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren normas y disposiciones para asegurar el acceso.  Dichas organizaciones deben asimismo participar en el plano local, desde la etapa de planificación inicial, cuando se diseñen los proyectos de obras públicas, a fin de garantizar al máximo las posibilidades de acceso.

b)    Acceso a la información y la comunicación

5.    Las personas con discapacidad y, cuando proceda, sus familias y quienes abogan en su favor deben tener acceso en todas las etapas a una información completa sobre el diagnóstico, los derechos y los servicios y programas disponibles. Esa información debe presentarse en forma que resulte accesible para las personas con discapacidad.

6.    Los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.  A fin de proporcionar acceso a la información y la documentación escritas a las personas con deficiencias visuales, deben utilizarse el sistema Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías apropiadas.  De igual modo, deben utilizarse tecnologías apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las personas con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión.

7.    Se debe considerar la utilización del lenguaje por señas en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades.  También deben prestarse servicios de interpretación del lenguaje por señas para facilitar la comunicación entre las personas sordas y las demás personas.

8.    Deben tenerse en cuenta asimismo las necesidades de las personas con otras discapacidades de comunicación.

     9.    Los Estados deben estimular a los medios de información, en especial a la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus servicios.

    10.    Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos accesibles a ellas.

    11.    Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren medidas encaminadas a proporcionar a esas personas acceso a los servicios de información.


                             Artículo 6.  Educación

Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.

1.    La responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general.  La educación de las personas con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificación nacional de la enseñanza, la elaboración de planes de estudio y la organización escolar.

2.    La educación en las escuelas regulares requiere la prestación de servicios de interpretación y otros servicios de apoyo apropiados.  Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de las necesidades de personas con diversas discapacidades.

3.    Los grupos o asociaciones de padres y las organizaciones de personas con discapacidad deben participar en todos los niveles del proceso educativo.

4.    En los Estados en que la enseñanza sea obligatoria, ésta debe impartirse a las niñas y los niños aquejados de todos los tipos y grados de discapacidad, incluidos los más graves.

5.    Debe prestarse especial atención a los siguientes grupos:

a)    Niños muy pequeños con discapacidad;

b)    Niños de edad preescolar con discapacidad;

c)Adultos con discapacidad, sobre todo las mujeres.

6.    Para que las disposiciones sobre instrucción de personas con discapacidad puedan integrarse en el sistema de enseñanza general, los Estados deben:

a)    Contar con una política claramente formulada, comprendida y aceptada en las escuelas y por la comunidad en general;

b)    Permitir que los planes de estudio sean flexibles y adaptables y que sea posible añadirles distintos elementos según sea necesario;

c)    Proporcionar materiales didácticos de calidad y prever la formación constante de personal docente y de apoyo.

7.    Los programas de educación integrada basados en la comunidad deben considerarse como un complemento útil para facilitar a las personas con discapacidad una formación y una educación económicamente viables.  Los programas nacionales de base comunitaria deben utilizarse para promover entre las comunidades la utilización y ampliación de sus recursos a fin de proporcionar educación local a las personas con discapacidad.

8.    En situaciones en que el sistema de instrucción general no esté aún en condiciones de atender las necesidades de todas las personas con discapacidad, cabría analizar la posibilidad de establecer la enseñanza especial, cuyo objetivo sería preparar a los estudiantes para que se educaran en el sistema de enseñanza general.  La calidad de esa educación debe guiarse por las mismas normas y aspiraciones que las aplicables a la enseñanza general y vincularse estrechamente con ésta.  Como mínimo, se debe asignar a los estudiantes con discapacidad el mismo porcentaje de recursos para la instrucción que el que se asigna a los estudiantes sin discapacidad.  Los Estados deben tratar de lograr la integración gradual de los servicios de enseñanza especial en la enseñanza general.  Se reconoce que, en algunos casos, la enseñanza especial puede normalmente considerarse la forma más apropiada de impartir instrucción a algunos estudiantes con discapacidad.

9.    Debido a las necesidades particulares de comunicación de las personas sordas y de las sordas y ciegas, tal vez sea más oportuno que se les imparta instrucción en escuelas para personas con esos problemas o en aulas y secciones especiales de las escuelas de instrucción general.  Al principio sobre todo, habría que cuidar especialmente de que la instrucción tuviera en cuenta las diferencias culturales a fin de que las personas sordas o sordas y ciegas lograran una comunicación real y la máxima autonomía.


                               Artículo 7.  Empleo

Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo.  Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.

1.    Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral no deben discriminar contra las personas con discapacidad ni interponer obstáculos a su empleo.

2.    Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.  Este apoyo activo se podría lograr mediante diversas medidas como, por ejemplo, la capacitación profesional, los planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reservado, préstamos o subvenciones para empresas pequeñas, contratos de exclusividad o derechos de producción prioritarios, exenciones fiscales, supervisión de contratos u otro tipo de asistencia técnica y financiera para las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad.  Los Estados han de estimular también a los empleadores a que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas con discapacidad.

3.    Los programas de medidas estatales deben incluir:

a)    Medidas para diseñar y adaptar los lugares y locales de trabajo de forma que resulten accesibles a las personas que tengan diversos tipos de discapacidad;

b)    Apoyo a la utilización de nuevas tecnologías y al desarrollo y la producción de recursos, instrumentos y equipos auxiliares, y medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esos medios, a fin de que puedan obtener y conservar su empleo;

c)    Prestación de servicios apropiados de formación y colocación y de apoyo como, por ejemplo, asistencia personal y servicios de interpretación.

4.    Los Estados deben iniciar y apoyar campañas para sensibilizar al público con miras a lograr que se superen las actitudes negativas y los prejuicios que afecten a los trabajadores aquejados de discapacidad.

5.    En su calidad de empleadores, los Estados deben crear condiciones favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector público.

6.    Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores deben cooperar para asegurar condiciones equitativas en materia de políticas de contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneración, medidas encaminadas a mejorar el ambiente laboral a fin de prevenir lesiones y deterioro de la salud, y medidas para la rehabilitación de los empleados que hayan sufrido lesiones en accidentes laborales.

7.    El objetivo debe ser siempre que las personas con discapacidad obtengan empleo en el mercado de trabajo abierto.  En el caso de las personas con discapacidad cuyas necesidades no puedan atenderse en esa forma, cabe la opción de crear pequeñas dependencias con empleos protegidos o reservados.  Es importante que la calidad de esos programas se evalúe en cuanto a su pertinencia y suficiencia para crear oportunidades que permitan a las personas con discapacidad obtener empleo en el mercado de trabajo.

8.    Deben adoptarse medidas para incluir a personas con discapacidad en los programas de formación y empleo en el sector privado y en el sector no estructurado.

9.    Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores deben cooperar con las organizaciones de personas con discapacidad en todas las medidas encaminadas a crear oportunidades de formación y empleo, en particular, el horario flexible, la jornada parcial, la posibilidad de compartir un puesto, el empleo por cuenta propia, y el cuidado de asistentes para las personas con discapacidad.



          Artículo 8.  Mantenimiento de los ingresos y seguridad social

     Los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.

     1.   Los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo.  Los Estados deben velar por que la prestación de apoyo tenga en cuenta los gastos en que suelen incurrir las personas con discapacidad, y sus familias, como consecuencia de su discapacidad.

     2.   En países donde exista o se esté estableciendo un sistema de seguridad social, de seguros sociales u otro plan de bienestar social para la población en general, los Estados deben velar por que dicho sistema no excluya a las personas con discapacidad ni discrimine contra ellas.

     3.   Los Estados deben velar asimismo por que las personas que se dediquen a cuidar a una persona con discapacidad tengan un ingreso asegurado o gocen de la protección de la seguridad social.

     4.   Los sistemas de seguridad social deben prever incentivos para restablecer la capacidad para generar ingresos de las personas con discapacidad.  Dichos sistemas deben proporcionar formación profesional o contribuir a su organización, desarrollo y financiación.  Asimismo, deben facilitar servicios de colocación.

     5.   Los programas de seguridad social deben proporcionar también incentivos para que las personas con discapacidad busquen empleo a fin de crear o restablecer sus posibilidades de generación de ingresos.

     6.   Los subsidios de apoyo a los ingresos deben mantenerse mientras persistan las condiciones de discapacidad, de manera que no resulten un desincentivo para que las personas con discapacidad busquen empleo.  Sólo deben reducirse o darse por terminados cuando esas personas logren un ingreso adecuado y seguro.

     7.   En países donde el sector privado sea el principal proveedor de la seguridad social, los Estados deben promover entre las comunidades locales,  las organizaciones de bienestar social y las familias el establecimiento de medidas de autoayuda e incentivos para el empleo de personas con discapacidad o para que esas personas realicen actividades relacionadas con el empleo.


               Artículo 9.  Vida en familia e integridad personal

     Los Estados deben promover la plena participación de las personas con discapacidad en la vida en familia.  Deben promover su derecho a la integridad personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación.

     1.   Las personas con discapacidad deben estar en condiciones de vivir con sus familias.  Los Estados deben estimular la inclusión en la orientación familiar de módulos apropiados relativos a la discapacidad y a sus efectos para la vida en familia.  A las familias en que haya una persona con discapacidad se les deben facilitar servicios de cuidados temporales o de atención a domicilio.  Los Estados deben eliminar todos los obstáculos innecesarios que se opongan a las personas que deseen cuidar o adoptar a un niño o a un adulto con discapacidad.

     2.   Las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, tener relaciones sexuales o tener hijos.  Teniendo en cuenta que las personas con discapacidad pueden tropezar con dificultades para casarse y para fundar una familia, los Estados deben promover el establecimiento de servicios de orientación apropiados.  Las personas con discapacidad deben tener el mismo acceso que las demás a los métodos de planificación de la familia, así como a información accesible sobre el funcionamiento sexual de su cuerpo.

     3.   Los Estados deben promover medidas encaminadas a modificar las actitudes negativas ante el matrimonio, la sexualidad y la paternidad o maternidad de las personas con discapacidad, en especial de las jóvenes y las mujeres con discapacidad, que aún siguen prevaleciendo en la sociedad.  Se debe exhortar a los medios de información a que desempeñen un papel importante en la eliminación de las mencionadas actitudes negativas.

     4.   Las personas con discapacidad y sus familias necesitan estar plenamente informadas acerca de las precauciones que se deben tomar contra el abuso sexual y otras formas de maltrato.  Las personas con discapacidad son particularmente vulnerables al maltrato en la familia, en la comunidad o en las instituciones y necesitan que se les eduque sobre la manera de evitarlo para que puedan reconocer cuándo han sido víctimas de él y notificar dichos casos.


                              Artículo 10.  Cultura

     Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad.

     1.   Los Estados velarán por que las personas con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su propio beneficio, sino también para enriquecer a su comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.  Son ejemplos de tales actividades la danza, la música, la literatura, el teatro, las artes plásticas, la pintura y la escultura.  En los países en desarrollo, en particular, se hará hincapié en las formas artísticas tradicionales y contemporáneas, como el teatro de títeres, la declamación y la narración oral.

     2.   Los Estados deben promover el acceso de las personas con discapacidad a los lugares en que se realicen actos culturales o en que se presten servicios culturales tales como los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y cuidar de que esas personas puedan asistir a ellos.

     3.   Los Estados deben iniciar el desarrollo y la utilización de medios técnicos especiales para que la literatura, las películas cinematográficas y el teatro sean accesibles a las personas con discapacidad.


               Artículo 11.  Actividades recreativas y deportivas

     Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades recreativas y deportivas.

     1.   Los Estados deben iniciar medidas para que los lugares donde se llevan a cabo actividades recreativas y deportivas, los hoteles, las playas, los estadios deportivos y los gimnasios, entre otros, sean accesibles a las personas con discapacidad.  Esas medidas abarcarán el apoyo al personal encargado de programas de recreo y deportes, incluso proyectos encaminados a desarrollar métodos para asegurar el acceso y programas de participación, información y capacitación.

     2.   Las autoridades turísticas, las agencias de viaje, los hoteles, las organizaciones voluntarias y otras entidades que participen en la organización de actividades recreativas o de viajes turísticos deben ofrecer sus servicios a todo el mundo, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad.  Debe impartirse formación adecuada para poder contribuir a ese proceso.

     3.   Debe alentarse a las organizaciones deportivas a que fomenten las oportunidades de participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas.  En algunos casos, las medidas encaminadas a asegurar el acceso podrían ser suficientes para crear oportunidades de participación.  En otros casos se precisarán arreglos especiales o juegos especiales.  Los Estados deberán apoyar la participación de las personas con discapacidad en competencias nacionales e internacionales.

     4.   Las personas con discapacidad que participen en actividades deportivas deben tener acceso a una instrucción y un entrenamiento de la misma calidad que los demás participantes.

     5.   Los organizadores de actividades recreativas y deportivas deben consultar a las organizaciones de personas con discapacidad cuando establezcan servicios para dichas personas.


                             Artículo 12.  Religión

     Los Estados deben promover la adopción de medidas para la participación de las personas con discapacidad en la vida religiosa de sus comunidades en un pie de igualdad.

     1.   Los Estados, en consulta con las autoridades religiosas, deben promover la adopción de medidas para eliminar la discriminación y para que las actividades religiosas sean accesibles a las personas con discapacidad.

     2.   Los Estados deben promover la distribución de información sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad entre las organizaciones e instituciones religiosas.  Los Estados también deben alentar a las autoridades religiosas a que incluyan información sobre políticas en materia de discapacidad en los programas de formación para el desempeño de profesiones religiosas y en los programas de enseñanza religiosa.

     3.   Los Estados deben también alentar la adopción de medidas para que las personas con deficiencias sensoriales tengan acceso a la literatura religiosa.

     4.   Los Estados o las organizaciones religiosas deben consultar a las organizaciones de personas con discapacidad cuando elaboren medidas encaminadas a lograr la participación de esas personas en actividades religiosas en un pie de igualdad.


                           III.  MEDIDAS DE EJECUCION

                    Artículo 13.  Información e investigación

     Los Estados deben asumir la responsabilidad final de reunir y difundir información acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y fomentar la amplia investigación de todos los aspectos, incluidos los obstáculos que afectan la vida de las personas con discapacidad.

     1.   Los Estados deben reunir periódicamente estadísticas, desglosadas por sexo, y otras informaciones acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.  Esas actividades de reunión de datos pueden realizarse conjuntamente con los censos nacionales y las encuestas por hogares, en estrecha colaboración con universidades, institutos de investigación y organizaciones de personas con discapacidad.  Los cuestionarios deben incluir preguntas sobre los programas y servicios y sobre su utilización.

     2.   Los Estados deben examinar la posibilidad de establecer una base de datos relativa a la discapacidad, que incluya estadísticas sobre los servicios y programas disponibles y sobre los distintos grupos de personas con discapacidad, teniendo presente la necesidad de proteger la vida privada y la integridad personales.

     3.   Los Estados deben iniciar y fomentar programas de investigación sobre las cuestiones sociales, económicas y de participación que influyan en la vida de las personas con discapacidad y de sus familias.  Las investigaciones deben abarcar las causas, los tipos y la frecuencia de la discapacidad, la disponibilidad y eficacia de los programas existentes, y la necesidad de desarrollar y evaluar los servicios y las medidas de apoyo.

     4.   Los Estados deben elaborar y adoptar terminología y criterios para llevar a cabo encuestas nacionales, en cooperación con las organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad.

     5.   Los Estados deben facilitar la participación de las personas con discapacidad en la reunión de datos y en la investigación.  Para la realización de esas investigaciones, deben apoyar particularmente la contratación de personas con discapacidad calificadas.

     6.   Los Estados deben apoyar el intercambio de experiencias y conclusiones derivadas de las investigaciones.

     7.   Los Estados deben adoptar medidas para difundir información y conocimientos en materia de discapacidad a todas las instancias políticas y administrativas a nivel nacional, regional y local.


             Artículo 14.  Cuestiones normativas y de planificación

     Los Estados deben velar por que las cuestiones relativas a la discapacidad se incluyan en todas las actividades normativas y de planificación correspondientes del país.

     1.   Los Estados deben emprender y prever políticas adecuadas para las personas con discapacidad en el plano nacional y deben estimular y apoyar medidas en los planos regional y local.

     2.   Los Estados deben hacer que las organizaciones de personas con discapacidad intervengan en todos los casos de adopción de decisiones relacionadas con los planes y programas de interés para las personas con discapacidad o que afecten a su situación económica y social.

     3.   Las necesidades y los intereses de las personas con discapacidad deben incorporarse en los planes de desarrollo general en lugar de tratarse por separado.

     4.   La responsabilidad última de los Estados por la situación de las personas con discapacidad no exime a los demás de la responsabilidad que les corresponda.  Debe exhortarse a los encargados de prestar servicios, organizar actividades o suministrar información en la sociedad a que acepten la responsabilidad de lograr que las personas con discapacidad tengan acceso a esos servicios.

     5.   Los Estados deben facilitar a las comunidades locales la elaboración de programas y medidas para las personas con discapacidad.  Una manera de conseguirlo consiste en preparar manuales o listas de verificación, y en proporcionar programas de capacitación para el personal local.


                            Artículo 15.  Legislación

     Los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.

     1.   En la legislación nacional, que consagra los derechos y deberes de los ciudadanos, deben enunciarse también los derechos y deberes de las personas con discapacidad.  Los Estados tienen la obligación de velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, incluidos sus derechos civiles y políticos, en un pie de igualdad con los demás ciudadanos.  Los Estados deben procurar que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la elaboración de leyes nacionales relativas a los derechos de las personas con discapacidad, así como en la evaluación permanente de esas leyes.

     2.   Tal vez sea menester adoptar medidas legislativas para eliminar las condiciones que pudieran afectar adversamente a la vida de las personas con discapacidad, entre otras, el acoso y la victimización.  Deberá eliminarse toda disposición discriminatoria contra personas con discapacidad.  La legislación nacional debe establecer sanciones apropiadas en caso de violación de los principios de no discriminación.

     3.   La legislación nacional relativa a las personas con discapacidad puede adoptar dos formas diferentes.  Los derechos y deberes pueden incorporarse en la legislación general o figurar en una legislación especial.  La legislación especial para las personas con discapacidad puede establecerse de diversas formas:

     a)   Promulgando leyes por separado que se refieran exclusivamente a las cuestiones relativas a la discapacidad;

     b)   Incluyendo las cuestiones relativas a la discapacidad en leyes sobre determinados temas;

     c)   Mencionando concretamente a las personas con discapacidad en los textos que sirvan para interpretar las disposiciones legislativas vigentes.

     Tal vez fuera conveniente combinar algunas de esas posibilidades.  Podría examinarse la posibilidad de incluir disposiciones sobre acción afirmativa respecto de esos grupos.

     4.   Los Estados podrían considerar la posibilidad de establecer mecanismos reglamentarios oficiales para la presentación de demandas, a fin de proteger los intereses de las personas con discapacidad.


                        Artículo 16.  Política económica

     La responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales destinados a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad corresponde a los Estados.

     1.   Los Estados deben incluir las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los presupuestos ordinarios de todos los órganos de gobierno a nivel nacional, regional y local.

     2.   Los Estados, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades interesadas deben actuar de consuno para determinar la forma más eficaz de apoyar proyectos y medidas que interesen a las personas con discapacidad.

     3.   Los Estados deben estudiar la posibilidad de aplicar medidas económicas, esto es, préstamos, exenciones fiscales, subsidios con fines específicos y fondos especiales, entre otros, para estimular y apoyar la participación en la sociedad de las personas con discapacidad en un pie de igualdad.

     4.   En muchos Estados tal vez sea conveniente establecer un fondo de desarrollo para cuestiones relacionadas con la discapacidad, que podría apoyar diversos proyectos experimentales y programas de autoayuda en las comunidades.


                   Artículo 17.  Coordinación de los trabajos

     Los Estados tienen la responsabilidad de establecer comités nacionales de coordinación o entidades análogas que centralicen a nivel nacional las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

     1.   El comité nacional de coordinación o la entidad análoga debe tener carácter permanente y basarse en normas jurídicas y en un reglamento administrativo apropiado.

     2.   Para lograr una composición intersectorial y multidisciplinaria es probable que lo más conveniente sea una combinación de representantes de organizaciones públicas y privadas.  Esos representantes podrían provenir de los ministerios correspondientes, las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones no gubernamentales.

     3.   Las organizaciones de personas con discapacidad deben ejercer una influencia apreciable sobre el comité nacional de coordinación, a fin de asegurar que sus preocupaciones se transmitan debidamente.

     4.   El comité nacional de coordinación debe contar con la autonomía y los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones en relación con la capacidad de adoptar decisiones y debe ser responsable ante la instancia superior de gobierno.


     Artículo 18.  Organizaciones de personas con discapacidad

     Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a representar a esas personas en los planos nacional, regional y local.  Los Estados deben reconocer también el papel consultivo de las organizaciones de personas con discapacidad en lo que se refiere a la adopción de decisiones sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

     1.   Los Estados deben promover y apoyar económicamente y por otros medios la creación y el fortalecimiento de organizaciones que agrupen a personas con discapacidad, a sus familiares y a otras personas que defiendan sus derechos.  Los Estados deben reconocer que esas organizaciones tienen un papel que desempeñar en la elaboración de una política en materia de discapacidad.

     2.   Los Estados deben mantener una comunicación permanente con las organizaciones de personas con discapacidad y asegurar su participación en la elaboración de las políticas oficiales.

     3.   El papel de las organizaciones de personas con discapacidad puede consistir en determinar necesidades y prioridades, participar en la planificación, ejecución y evaluación de servicios y medidas relacionados con la vida de las personas con discapacidad, contribuir a sensibilizar al público y a preconizar los cambios apropiados.

     4.  En su condición de instrumentos de autoayuda, las organizaciones de personas con discapacidad proporcionan y promueven oportunidades para el desarrollo de aptitudes en diversas esferas, el apoyo mutuo entre sus miembros y el intercambio de información.

     5.  Las organizaciones de personas con discapacidad pueden desarrollar su función consultiva de muy diversas maneras, ya sea ostentando una representación permanente en los órganos directivos de los organismos financiados por el gobierno, ya sea formando parte de comisiones públicas o aportando conocimientos especializados sobre diferentes proyectos.

     6.   El papel consultivo de las organizaciones de personas con discapacidad debe ser permanente a fin de desarrollar y profundizar el intercambio de opiniones y de información entre el Estado y las organizaciones.

     7.   Esas organizaciones deben tener representación permanente en el comité nacional de coordinación o en entidades análogas.

     8.   Se debe desarrollar y potenciar el papel de las organizaciones locales de personas con discapacidad para que puedan influir en las cuestiones que se ventilan a nivel comunitario.


                     Artículo 19.  Capacitación del personal

     Los Estados deben asegurar la adecuada formación, a todos los niveles, del personal que participe en la planificación y el suministro de servicios y programas relacionados con las personas con discapacidad.
    
     1.   Los Estados deben velar por que todas las autoridades que presten servicios en la esfera de la discapacidad proporcionen formación adecuada a su personal.

     2.   En la formación de profesionales en la esfera de la discapacidad, así como en el suministro de información sobre discapacidad en los programas de capacitación general, debe reflejarse debidamente el principio de la plena participación e igualdad.

     3.   Los Estados deben elaborar programas de formación en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, esas personas, a su vez, deben poder participar como profesores, instructores o asesores en programas de formación del personal.

     4.   La formación de trabajadores de la comunidad tiene gran importancia estratégica, sobre todo en los países en desarrollo.  Debe impartirse también a las personas con discapacidad e incluir el perfeccionamiento de los valores, la competencia y las tecnologías adecuados así como de las aptitudes que puedan poner en práctica las personas con discapacidad, sus padres, sus familiares y los miembros de la comunidad.


             Artículo 20.  Supervisión y evaluación a nivel nacional
             de los programas sobre discapacidad en lo relativo a la
                       aplicación de las Normas Uniformes

     Los Estados son responsables de evaluar y supervisar con carácter permanente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas nacionales relativos al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

     1.   Los Estados deben evaluar periódica y sistemáticamente los programas nacionales en la esfera de la discapacidad y difundir tanto las bases como los resultados de esas evaluaciones.

     2.   Los Estados deben elaborar y adoptar terminología y criterios sobre la evaluación de servicios y programas relativos a la discapacidad.

     3.   Esos criterios y esa terminología deben elaborarse en estrecha cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad desde las primeras etapas de la formulación de conceptos y de la planificación.

     4.   Los Estados deben participar en la cooperación internacional encaminada a elaborar normas comunes para la evaluación nacional en la esfera de la discapacidad.  Los Estados deben alentar a los comités nacionales de coordinación a que participen también en esa actividad.

     5.   La evaluación de los diversos programas en la esfera de la discapacidad debe comenzar en la fase de planificación para que pueda determinarse la eficacia global de los programas en la consecución de sus objetivos de política.


                  Artículo 21.  Cooperación técnica y económica

     Los Estados -tanto los países industrializados como los países en desarrollo- tienen la obligación de cooperar y de adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad en los países en desarrollo.

     1.   Las medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, incluidos los refugiados con discapacidad, deben incorporarse en los programas de desarrollo general.

     2.   Esas medidas deben integrarse en todas las formas de cooperación técnica y económica, bilateral y multilateral, gubernamental y no gubernamental.  Los responsables deben traer a colación las cuestiones relativas a la discapacidad en las deliberaciones con sus homólogos sobre cooperación.

     3.   Al planificar y examinar programas de cooperación técnica y económica, debe prestarse especial atención a los efectos de esos programas para la situación de las personas con discapacidad.  Es sumamente importante que se consulte a las personas con discapacidad y a sus organizaciones sobre todos los proyectos de desarrollo destinados a esas personas.  Unas y otras deben participar directamente en la elaboración, ejecución y evaluación de dichos proyectos.

     4.   Entre las esferas prioritarias para la cooperación económica y técnica deben figurar:

     a)   El desarrollo de los recursos humanos mediante el perfeccionamiento de los conocimientos, las aptitudes, y las posibilidades de las personas con discapacidad y la iniciación de actividades generadoras de empleo para esas personas;

     b)   El desarrollo y la difusión de tecnologías y conocimientos técnicos apropiados en relación con la discapacidad.

     5.   Se exhorta asimismo a los Estados a que apoyen el establecimiento y el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.

     6.   Los Estados deben adoptar medidas para que el personal que participe, a todos los niveles, en la administración de programas de cooperación técnica y económica aumente sus conocimientos sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad.


                     Artículo 22.  Cooperación internacional

     Los Estados participarán activamente en la cooperación internacional relativa al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

     1.   En las Naciones Unidas, sus organismos especializados y otras organizaciones intergubernamentales interesadas, los Estados deben participar en la elaboración de una política relativa a la discapacidad.

     2.   Cuando proceda, los Estados deben incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en las negociaciones de orden general sobre, entre otras cosas, normas, intercambio de información y programas de desarrollo.

     3.   Los Estados deben fomentar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias entre:

     a)   Organizaciones no gubernamentales interesadas en cuestiones relativas a la discapacidad;

     b)   Instituciones de investigación e investigadores cuya labor se relacione con cuestiones relativas a la discapacidad;

     c)   Representantes de programas sobre el terreno y de grupos profesionales en la esfera de la discapacidad;

     d)   Organizaciones de personas con discapacidad;

     e)   Comités nacionales de coordinación.

     4.   Los Estados deben procurar que las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como todos los órganos intergubernamentales e interparlamentarios de carácter mundial y regional, incluyan en su labor a las organizaciones mundiales y regionales de personas con discapacidad.


                          IV.  MECANISMO DE SUPERVISION

     1.   La finalidad del mecanismo de supervisión es promover la aplicación efectiva de las Normas Uniformes.  Dicho mecanismo prestará asistencia a todos los Estados en la evaluación de su grado de aplicación de las Normas Uniformes y en la medición de los progresos que se alcancen.  La supervisión debe ayudar a determinar los obstáculos y a sugerir medidas idóneas que contribuyan a una aplicación eficaz de las Normas.  El mecanismo de supervisión tendrá en cuenta las características económicas, sociales y culturales que existen en cada uno de los Estados.  Un elemento importante debe ser también la prestación de servicios de consultoría y el intercambio de experiencias e información entre los Estados.

     2.   Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad deben supervisarse dentro del marco de los períodos de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social.  En caso necesario, se nombrará, por un período de tres años y con cargo a los recursos presupuestarios, a un relator especial que cuente con amplia experiencia en materia de discapacidad y en organizaciones internacionales para que supervise la aplicación de las Normas Uniformes.

     3.   Se invitará a organizaciones internacionales de personas con discapacidad reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y a organizaciones que representen a personas con discapacidad que todavía no hayan formado sus propias organizaciones a que, teniendo en cuenta los diferentes tipos de discapacidad y la necesaria distribución geográfica equitativa, integren un grupo de expertos, en el cual dichas organizaciones tendrán mayoría, con el cual el Relator Especial y, cuando proceda, la Secretaría, puedan celebrar consultas.

     4.   El Relator Especial exhortará al grupo de expertos a que examine la promoción, aplicación y supervisión de las Normas Uniformes, comunique los resultados y proporcione asesoramiento y sugerencias al respecto.

     5.   El Relator Especial enviará una lista de preguntas a los Estados, a las entidades del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad.  La lista de preguntas debe referirse a los planes de aplicación de las Normas Uniformes en los Estados.  Las preguntas deben ser de carácter selectivo y abarcar un número determinado de normas específicas para hacer una evaluación a fondo.  El Relator Especial debe prepararlas en consulta con el grupo de expertos y la Secretaría.

     6.   El Relator Especial procurará entablar un diálogo directo no sólo con los Estados sino también con las organizaciones no gubernamentales locales, y recabará sus opiniones y observaciones sobre toda información que se proyecte incluir en los informes.  El Relator Especial prestará asesoramiento sobre la aplicación y supervisión de las Normas Uniformes, y ayudará a preparar las respuestas a las listas de preguntas.

     7.   El Departamento de Coordinación de Políticas y Desarrollo Sostenible de la Secretaría, en su calidad de centro de coordinación de las Naciones Unidas sobre las cuestiones relativas a la discapacidad, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras entidades y mecanismos del sistema de las Naciones Unidas, como las comisiones regionales, los organismos especializados y las reuniones entre organismos, cooperarán con el Relator Especial en la aplicación y supervisión de las Normas Uniformes en el plano nacional.

     8.   El Relator Especial, con ayuda de la Secretaría, preparará informes que serán presentados a la Comisión de Desarrollo Social en sus períodos de sesiones 34º y 35º.  Al preparar esos informes, el Relator Especial consultará al grupo de expertos.


     9.   Los Estados deben alentar a los comités nacionales de coordinación o a las entidades análogas a que participen en la aplicación y supervisión.  En su calidad de centros de coordinación de los asuntos relativos a la discapacidad en el plano nacional, debe exhortárseles a que establezcan procedimientos destinados a coordinar la supervisión de las Normas Uniformes.  Es menester estimular a las organizaciones de personas con discapacidad a que participen activamente en la supervisión a todos los niveles del proceso.

     10.  Si se dispusiera de recursos extrapresupuestarios, convendría crear uno o más puestos de Asesor Interregional sobre las Normas Uniformes a fin de prestar servicios directos a los Estados, por ejemplo, en:

     a)   La organización de seminarios nacionales y regionales de formación sobre el contenido de las Normas Uniformes;

     b)   La elaboración de directrices en apoyo de las estrategias para la aplicación de las Normas Uniformes;

     c)   La difusión de información sobre las prácticas óptimas en cuanto a la aplicación de las Normas Uniformes.

     11.  En su 34º período de sesiones, la Comisión de Desarrollo Social establecerá un grupo de trabajo de composición abierta encargado de examinar el informe del Relator Especial y de formular recomendaciones sobre formas de mejorar la aplicación de las Normas Uniformes.  Al examinar el informe del Relator Especial, la Comisión, por conducto de su grupo de trabajo de composición abierta, celebrará consultas con las organizaciones internacionales de personas con discapacidad y con los organismos especializados, de conformidad con los artículos 71 y 76 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.

     12.  En el período de sesiones siguiente a la terminación del mandato del Relator Especial, la Comisión de Desarrollo Social examinará la posibilidad ya sea de renovar ese mandato, de nombrar a un nuevo Relator Especial o de establecer otro mecanismo de supervisión, y formulará las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

     13.  Con objeto de promover la aplicación de las Normas Uniformes, debe alentarse a los Estados a que contribuyan al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para los Impedidos.


 

Thursday, June 28, 2012

Thursday, June 07, 2012

Cómo ayudar a una persona ciega

Conocer es una forma de ayudar...

Buenos Aires, Argentina
Ayudar a una persona ciega es facilitar algo que necesita o desea y no es
exactamente suplirla en algo, ni en la forma que a Ud. le gustaría.
Para guiar a una persona ciega.
Ofrézcale su brazo y camine espontáneamente atendiendo al espacio que ambos
ocupan. No es preciso dar instrucciones salvo en determinados casos, ya que el
contacto de su brazo permitirá seguirle con el mismo detalle con el que Ud. se
mueve.

Para pasar por lugares estrechos.
Eche hacia atrás el brazo con el que mantiene contacto la persona que le sigue,
camine delante de ella y disminuya el paso cuanto estime necesario para evitar
rozaduras o golpes fuertes.

Utilización de escaleras.
Indique dónde está la barandilla, preferentemente poniendo en contacto la mano
más libre de la persona ayudada y anuncie el primer y último escalón. En lo
posible respete la derecha.

En medios de transporte.
Condúzcale hasta la puerta de entrada o salida e infórmele de elementos de
sujeción, como barras o barandillas, por si estimase oportuna se utilización.
Avise también de la presencia de escalones y cuantas particularidades considere
convenientes. Cuando tenga que ascender a un automóvil, basta con
llevar la mano
de la persona ciega a la manija de la puerta o, si ésta está abierta,
a su borde
superior.

Para ofrecer un asiento.
Puede informar de la existencia de un asiento libre y preguntar si se desea
utilizar. En caso afirmativo, indique su posición poniendo en contacto una mano
de la persona ayudada con el respaldo o el brazo del asiento.

Ayudar cuando sea necesario.
Cuando una persona ciega camine normalmente con su bastón o
perro-guía, no sufra
por no ayudar, ni se apresure para hacerlo si no ve necesidad. Comunicar
nerviosismo o apremio puede ser un inconveniente.

Uso de palabras referentes a la visión.
Ver se usa con un sentido general de percibir además de su significado
específico; por eso, es correcta y familiar su utilización por personas que no
ven; lo que sí se diferenciará de unas personas a otras es lo que hayan
percibido y cómo, aunque lo hayan referido con el mismo verbo. Lo mismo sucede
con mirar, ojear, etc., por tener un uso también habitual en el sentido de
observar, comprobar,...

Palabras relacionadas con dificultades visuales.
Las palabras "ciego", "no vidente", "invidente", etc., suelen ser familiares y
de frecuente uso en personas que no ven, así que no deben ponerle en
duda si las
emplea con naturalidad.

Posibilidades de autonomía.
Cuando una persona ciega camina sola por la calle es porque tiene una
preparación o posibilidad básica para hacerlo y puede sentirse incómoda si es
tratada como si no la tuviera.
Su ofrecimiento de ayuda siempre es valioso y no debe sentirse molesto
si en ese
momento no fuese necesario.

No informar de lejos.
Nunca informe desde lejos a personas ciegas, salvo para evitar un
peligro claro,
ya que pueden no darse por aludidas o ponerse nerviosas por lo apresurado de la
comunicación.

No elevar la voz.
No eleve la voz cuando hable con personas ciegas, siempre que no lo
exijan otras
condiciones; de lo contrario, pensarán que Ud. cree que no oyen, no entienden o
no les gusta la discreción.

No seguir a la persona ciega.
A nadie le gusta ser seguido; a las personas ciegas, tampoco, aunque esto sea
para ayudarles. Para ayudar realmente, debe hacerles el ofrecimiento y
actuar en
función de la comunicación.

Para cruzar una calle.
Cuando se haya aceptado su ayuda ante un cruce, ofrezca su brazo para que le
pueda seguir y únicamente avise al subir y bajar la acera.

Técnicas concretas.
Una persona ciega utiliza unas técnicas basadas en la seguridad tanto
con bastón
como sin él y serán la causa de que algunos comportamientos de su movilidad no
se asemejan a los que Ud. emplearía. Por ejemplo, en los espacios amplios, para
no desorientarse, es aconsejable que camine por los laterales.

Utilidad del bastón.
Un bastón se usa para determinar las características del suelo y la
presencia de
obstáculos, pero siempre que esté debidamente en contacto. Por eso no
es preciso
adelantarse a él para avisar de lo normalmente detectado mientras no
haya cierta
dificultad o peligro.

Para dirigirse a una persona ciega.
Diríjase de forma que no le quepa duda que se refiere a ella (utilizando su
nombre, estableciendo un leve contacto con el brazo,...) ya que todo
el mundo se
siente molesto cuando no sabe si se dirigen a él. Si se conocen, identifíquese
lo antes posible. Nunca juegue a ver si le reconocen. La voz es perfectamente
reconocible, pero está sujeta a frecuentes cambios por afecciones
respiratorias,
variaciones de tono, etc.

No evite el saludo.
No deje de saludar a una persona ciega por el hecho de haber perdido
la visión o
por que no lo ve: eso significaría contribuir a un aislamiento social y añadir
una pérdida innecesaria a la ya relevante de lo visual.

Al dar la mano.
Si, al saludar extendiendo la mano, observa que una persona ciega duda o no le
corresponde, piense que puede ignorar su gesto y pídale sin reparos
que le dé la
mano.

Para entrar o salir de un lugar.
Haga notar su entrada y salida a una estancia en la que se halla una persona
ciega; de esta forma, podrá tomar la iniciativa para comunicarse con Ud.

Dirigirse siempre al interesado.
Si tiene que entrar en contacto con una persona ciega, no se dirija a su
acompañante pensando que le será más fácil. Cada persona es responsable de sí
misma y es quien mejor sabe lo que le concierne. Si, por el contrario,
se ignora
al interesado, se alarga el proceso de comunicación.

Elección del tratamiento.
Guíese por las razones que habitualmente utiliza para elegir la forma de tratas
a una persona cuando ésta sea ciega: no se distancie porque una vez no se
entendió demasiado bien con otra persona ciega, ni dé muestras de excesiva
confianza a alguien que no conoce por el simple hecho de que le recuerda a un
amigo ciego.

Cada persona ciega es única.
Las personas que no ven no son por eso iguales: no tienen por qué opinar lo
mismo ante un determinado asunto, ni actuar de forma ni siquiera
parecida en una
misma circunstancia; lógicamente, pueden coincidir entre sí al igual que con
otras personas que ven. Por eso, no presuponga cosas de una persona en base a
otra que conoció.

La ceguera no lo es todo.
No se puede atribuir a la ceguera todo lo que sucede a las personas por ellas
afectadas. Factores de toda índole (personales, ambientales, sociales, etc.)
siguen interviniendo.

Para colaborar en una compra.
Procure dar el nivel de información que se espera o al menos, hacerlo con una
amplitud que permita a la persona ciega ser realmente quien elija. Conteste a
las preguntas y no informe sólo de las características que a Ud. le
interesan ni
de lo que Ud. compraría.

No hacer público lo personal.
Cuando informe a una persona ciega ante una compra o para realizar una
actuación
determinada, procure retirarse discretamente a una situación en la que no haya
espectadores y donde la intimidad quede garantizada.

Al recibir dinero.
Cuando una persona ciega le entregue dinero, comente la cantidad como
prueba del
acuerdo de ambas, ya que una vez en su mano deja de ser percibido por la otra
persona.

Para entregar algo a una persona ciega.
Puede utilizar varias formas: poner en contacto el objeto con una de sus manos,
hacer sonar cuidadosamente el objeto en el lugar en el que se deposita o
cerciorarse de si queda entendida adecuadamente la forma de localizarlo.

Para mostrar un objeto.
Ponga el objeto al alcance de la persona ciega y deje que explore libremente
durante el tiempo que necesite. Si considera relevante llamar la atención en
aspectos que cree no se han tenido en cuenta o que no pueden percibirse,
indíquelo. Y, sin embargo, nunca se dirija a su forma y en su ritmo a otra
persona que no puede requerir condiciones distintas a las suyas ya que podrían
producir incomodidades e interferencias.

La importancia del orden.
El orden siempre puede facilitar la búsqueda de las cosas y se hace fundamental
en el caso de personas que no ven ya que, de no respetarse el lugar asignado a
un objeto, tendrían que tocar por todas partes para poder encontrarlo.

Para cambiar objetos de lugar.
Compruebe si queda suficientemente clara la nueva ubicación del objeto o dé la
oportunidad de cambiarlo a la persona interesada, todo con el fin de hacer
eficaz la localización.

Ante gestos que no puedan percibir.
A través de la voz se perciben muchas más cosas que las palabras, por ejemplo,
los estados de ánimo, pero cuando haga un gesto que no crea vaya apoyado en la
voz, en el sonido que producen sus movimientos, etc., piense en cómo
informar de
él para que no se pierda del proceso de comunicación.

Palabras que necesitan del gesto.
Existen palabras, como "ahí", que necesitan apoyarse en un gesto para concretar
su significado. Cuando hable con personas ciegas no percibirán en gesto y, por
lo tanto, esas palabras perderán su significado; en estos casos, es mejor
informar acerca de posiciones relacionadas con la persona en cuestión: "a su
derecha", "la puerta a la que está tocando a su izquierda", "detrás de
la figura
del estante",...

Prevención de obstáculos.
Hay ocasiones en las que puede convenir dar una información preventiva, como
"las escaleras mecánicas no funcionan", "después de cruzar la próxima calle hay
una obra en la acera por la que va",... No obstante, no insista cuando su
interlocutor no muestre demasiado interés, porque a lo mejor esa información le
es familiar.

Evitar obstáculos.
Procure no dejar obstáculos y especialmente en lugares de paso. Si no puede
evitarse, trate de disponer la situación de la forma menos peligrosa previendo
posibles golpes o caídas. Tenga en cuenta que los obstáculos elevados pueden no
ser detectados, aun cuando se utiliza bastón.

Deje paso o indique.
Cuando esté en el paso de una persona ciega, retírese o anuncia su presencia en
lugar de guardad silencio y, si le propone modificar su dirección, cuide no
dirigirse a otro obstáculo.

Abra o cierre las puertas.
Las puertas ofrecen la mayor seguridad para las personas ciegas cuando están
totalmente cerradas o abiertas; debe evitarse la posición de "a medias" por ser
la más difícil de detectar y la que genera más accidentes.

En los baños.
Acompañe a la persona ciega e infórmele con naturalidad de la posición
e higiene
de los distintos elementos, así como de cuantas cosas piense conviene tener en
cuenta: si falta algo, el tipo de mecanismo de obtener el jabón o secarse, etc.
Espere cuando la persona ciega necesite ayuda para volver. Si tiene algún
inconveniente, no dude en colaborar buscando otra persona o informando en la
medida de sus posibilidades.

Puntualidad.
Ser impuntual es disponer del tiempo de otra persona sin su consentimiento,
pero, cuando una persona ciega espera considerablemente, puede agravarse por no
contar con recursos de carácter inmediato para paliar la situación, tales como
leer un diario, mirar carteles y vidrieras, etc.

Al leerle a una persona ciega.
Hágalo estrictamente y no interprete, de manera que se evite atribuir al texto
aspectos que no contiene.

Ante correspondencia o documentos personales.
Lea el remitente o la referencia que permita identificar el documento y sólo
proceda a su lectura cuando así le sea solicitado.

Evite los comentarios.
Procure no apremiar ni alarmar a otra persona, sobre todo si es un niño, al
prevenir del paso o presencia de una persona ciega: tómese el tiempo
necesario y
actúe con prudencia para evitar la asociación entre la impresión de
intranquilidad que se podría producir y la imagen de las personas ciegas.

No se prive de preguntar.
No pierda la oportunidad de preguntar a una persona ciega lo que a cualquier
otro transeúnte, ya que también puede disponer de la información que Ud.
necesita, como por ejemplo nombres de calles, recorrido del colectivo, etc.

Facilite una relación.
Cuando observe dificultades en la comunicación con una persona ciega,
no utilice
expresiones que contribuirían al alejamiento como "es ciego", "déjelo, que no
ve",... y actúe a nivel práctico como, por ejemplo, informando a un niño sobre
cómo debe dar un objeto a otro que no ve, cómo ayudarle a cruzar una calle,
indicarle la parada de un colectivo, etc.
(Transcripto del folleto "Gracias por su colaboración" publicado por la
O.N.C.E., septiembre 1989; con adaptación de algunos términos, más adecuados a
nuestro medio) Buenos Aires, mayo de 1995.-